En diciembre de 2014 una persona accedió al teléfono móvil de su pareja, introduciendo la clave y descargó un fichero guardado en el correo electrónico con una fotografía de la señora con un hombre, así como varios mensajes de la aplicación Line. No quedó acreditado que el acusado hiciera difusión o cesión de tales mensajes entre terceros. No quedó probado que el acusado realizara los actos con intención de menoscabar la integridad psíquica o causar temor a la denunciante.
Es el relato de hechos probados que el titular del juzgado de lo penal número 4 de Girona argumentó, para condenar a dos años y medio de cárcel y multa de seis euros diarios durante 19 meses al acusado como “autor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos con el agravante de parentesco”.
La sentencia, castiga el espionaje del móvil de una mujer por parte de su marido para recopilar pruebas de una relación extramatrimonial y aportarlas al pleito civil que dirimía el divorcio entre ambos. Es la primera que conlleva la entrada en prisión de un condenado por apropiarse de archivos informáticos de su pareja, y castiga como agravante el parentesco.
El fallo judicial, concluye que «no se trató de un mero fisgoneo o una visión fugaz o momentánea del contenido privado, sino que se ha hecho el acusado con el adecuado soporte material de captación del contenido” para aportarlo a otro juicio de divorcio. El condenado alegó sin éxito que el terminal era de uso familiar porque su mujer manejaba otro y que las contraseñas estaban guardadas en un archivo compartido en la nube.
La condena a dos años y medio de cárcel es un severo aviso para quienes estén vigilando los dispositivos informáticos de sus cónyuges. Unos delitos que se multiplican con la proliferación de aplicaciones que facilitan el rastreo de perfiles de Internet y RRSS.