La profesión de Detective Investigador Privado está regulada por las siguientes Leyes y Reglamentos

Ley de seguridad privada 5/2014

En su artículo 48.1 dice “Los servicios de investigación privada a cargo de detectives privados, consistirán en la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:

  • a) los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  • b) la obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
  • c) la realización de averiguaciones y obtención de información y pruebas relativas a delitos solo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.

Reglamento de seguridad privada (R.D. 2364/1994)

Art.101 Funciones:

  1. Las establecidas en el Art. 19.1 de la Ley de Seguridad Privada:
    De obtener y aportar información y pruebas sobre conductas o hechos privados.
    De la investigación de delitos perseguibles sólo a instancia de parte por encargo de los legitimados en el proceso penal.
    De la vigilancia en ferias, hoteles, exposiciones o ámbitos análogos.
  2. Se considerarán conductas o hechos privados los que afecten al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
  3. En el ámbito del apartado 1.c) se consideran comprendidas las grandes superficies comerciales y los locales públicos de gran concurrencia.

Ley de enjuiciamiento civil 1/2000

Así mismo el artículo 265.1.5 indica “A toda demanda o contestación habrán de acompañarse…..”, “Los informes elaborados por profesionales de la investigación privada legalmente habilitados, sobre hechos relevantes en que aquéllos apoyen sus pretensiones. Sobre estos hechos, si no fueren reconocidos como ciertos, se practicará prueba testifical”.